miércoles, 24 de junio de 2015

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE

http://www.oas.org/dil/esp/constitucion_chile.pdf

Cuestionario nacionalidad y ciudadanía


1-¿Qué diferencias hay entre los conceptos de  Nacionalidad y Ciudadanía?
R. La diferencia entre estos dos conceptos es que, la nacionalidad se puede obtener por medio de ius solis (derecho de territorio), ius sangris (derecho de sangre) y nacionalidad por gracia, por el contrario la ciudadanía se obtiene, cuando uno tiene la nacionalidad y derecho a la “cosa pública” de ese país, por ejemplo votación electoral, esto tiene ciertos requisitos, los cuales son: ser mayor de edad, no tener pene aflictiva o ser privado de libertad a 3 años y 1 día.

2-¿Qué son las Instituciones Jurídicas y como se promulgan?
R. Las Instituciones Jurídicas son, un conjunto de normas jurídicas complejas, son duraderas y se relacionan entre si, además son de carácter obligatorio y son promulgadas por el Estado.

3- Nombre y defina al menos 3 características de las instituciones jurídicas.
R. Coacción: es cuando se fuerza la sanción jurídica.
Bilateral: participan dos sujetos, el que es obligado a cumplir lo pautado y el que tiene derecho a exigir su cumplimiento.
Obligatorias: todas son obligatorias, de no cumplirse deben ser sancionadas.

4- Defina que es nacionalidad por gracia.
R. Nacionalidad por gracia es  cuando una persona hace algo por el país en el cual se encuentra, cuando se es extranjero.

5- ¿En qué casos se puede obtener la nacionalidad Chilena? (explicar al menos 2 casos, según Artículo 10)
R. la nacionalidad se puede obtener cuando, un hijo de extranjeros nacen en territorio chileno, sin excepción, también cuando a extranjeros se les otorga la carta de nacionalización conforme a la ley y a aquellos hijos de padre o madre Chilena, que nazca en territorio extranjera, podrá obtener nacionalidad chilena.

6- Según el Artículo 11, ¿En qué casos se pierde la nacionalidad?
R. Según el Artículo 11 la nacionalidad se puede perder cuando:
- se renuncia de manera voluntaria a autoridad chilena, se hace efectiva cuando ya se ha nacionalizado en un país extranjero.
- por decreto supremo, en una prestación de servicio.
- cancelación de carta de nacionalización.

7- ¿Qué se debe hacer en caso de que se desconozca o se prive de la nacionalidad chilena?
R. En caso de que se desconozca o se prive de la nacionalidad chilena, la persona se debe acercar en un plazo de 30 días, a la corte suprema, en donde se pueden suspender los efectos del  acto.

8- Según el Artículo 13, ¿Quiénes son ciudadanos?
R. Según el Artículo 13, son ciudadanos todos aquellos que sean mayores de 18 años y no hayan cumplido una pena aflictiva, quienes sean ciudadanos tienen el derecho a sufragio, además pueden optar a cargos de elección popular.

9- ¿A qué beneficios pueden optar los extranjeros vecindados en Chile?
R. A los beneficios que pueden optar son, ejercer derecho de sufragio, en casos o formas que determinen la Ley, además de tener opciones de cargo público a elección popular (Articulo 10 Nº 3), para hacer valer estos beneficios, deben estar avecinados por más de cinco años en Chile.

10- ¿Cómo debe ser el sufragio?
R. En votaciones populares, debe ser personal, secreto, igualitario y voluntario. Se puede convocar en elecciones y plebiscitos establecidos por la constitución.

11- Según el Artículo 16, explique en qué casos se pierde derecho de sufragio. De un ejemplo.
R. Según el Artículo 16, se pierde en derecho de sufragio cuando alguna persona sufra de demencia, si se es sancionado por el Tribunal constitucional, para poder tener nuevamente el derecho a sufragio, deberán pasar cinco años (según el inciso séptimo del número 15º del artículo 19 de esta Constitución), esto no produce otros efectos legales.
Por ejemplo, en el caso de una persona que sufra de demencia, se pueda dar en un anciano, al cual se le allá desarrollado alsaimer, mentalmente no está bien, por lo tanto no tiene un razonamiento continuo que pueda permitir que el haga una elección de manera libre y que no sea influenciada por otro.

12- comente de que trata la Ley Orgánica Constitucional.
R: La Ley Orgánica Constitucional, regula todos los procesos electorales y plebiscitos, todos aquellos que no estén previstos por esta constitución, priorizando la igualdad ente los independientes y los miembros participantes de partidos políticos. Además de tener un financiamiento, el cual debe ser transparente y con un control de gasto electoral.

13. ¿Cuándo se pierde la calidad de ciudadano?
R. La calidad de ciudadano se pierde cuando, se pierde la Nacionalidad Chilena, por condena o pena aflictiva y si una persona es acusada de algún delito terrorista.











Capitulo 2 de la Constitución Política de la República de Chile.

Artículo 10. Son chilenos:
 1º. Los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena.

2º Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero. Con todo, se requerirá que alguno de sus ascendientes en línea recta de primer o segundo grado, haya adquirido la nacionalidad chilena en virtud de lo establecido en los números 1º, 3º o 4º.

 3º Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley.

 4º Los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley. La ley reglamentará los procedimientos de opción por la nacionalidad chilena; de otorgamiento, negativa y cancelación de las cartas de nacionalización, y la formación de un registro de todos estos actos.

Artículo 11 La nacionalidad chilena se pierde:
 1º. Por renuncia voluntaria manifestada ante autoridad chilena competente. Esta renuncia sólo producirá efectos si la persona, previamente, se ha nacionalizado en país extranjero.

 2º. Por decreto supremo, en caso de prestación de servicios durante una guerra exterior a enemigos de Chile o de sus aliados.

3º. Por cancelación de la carta de nacionalización.

4º. Por ley que revoque la nacionalización concedida por gracia. Los que hubieren perdido la nacionalidad chilena por cualquiera de las causales establecidas en este artículo, sólo podrán ser rehabilitados por ley.
Artículo 12

 La persona afectada por acto o resolución de autoridad administrativa que la prive de su nacionalidad chilena o se la desconozca, podrá recurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, dentro del plazo de treinta días, ante la Corte Suprema, la que conocerá como jurado y en tribunal pleno. La interposición del recurso suspenderá los efectos del acto o resolución recurridos.

Artículo 13

 Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva. La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran. Tratándose de los chilenos a que se refieren los números 2º y 4º del artículo 10, el ejercicio de los derechos que les confiere la ciudadanía estará sujeto a que hubieren estado avecindados en Chile por más de un año.

Artículo 14

 Los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, y que cumplan con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 13, podrán ejercer el derecho de sufragio en los casos y formas que determine la ley. Los nacionalizados en conformidad al Nº 3º del artículo 10, tendrán opción a cargos públicos de elección popular sólo después de cinco años de estar en posesión de sus cartas de nacionalización.

Artículo 15

 En las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario, secreto y voluntario. Sólo podrá convocarse a votación popular para las elecciones y plebiscitos expresamente previstos en esta Constitución.

Artículo 16

 El derecho de sufragio se suspende:

1º Por interdicción en caso de demencia.

2º Por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista.

3º. Por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional en conformidad al inciso séptimo del número 15º del artículo 19 de esta Constitución. Los que por esta causa se hallaren privados del ejercicio del derecho de sufragio lo recuperarán al término de cinco años, contado desde la declaración del Tribunal. Esta suspensión no producirá otro efecto legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo del número 15º del artículo 19

Artículo 17 La calidad de ciudadano se pierde:

 1º. Por pérdida de la nacionalidad chilena.

 2º. Por condena a pena aflictiva.

3º. Por condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista y los relativos al tráfico de estupefacientes y que hubieren merecido, además, pena aflictiva. Los que hubieren perdido la ciudadanía por la causal indicada en el número 2º, la recuperarán en conformidad a la ley, una vez extinguida su responsabilidad penal. Los que la hubieren perdido por las causales previstas en el número 3º podrán solicitar su rehabilitación al Senado una vez cumplida la condena.

Artículo 18

 Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos. Dicha ley establecerá también un sistema de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral.


Una ley orgánica constitucional contemplará, además, un sistema de registro electoral, bajo la dirección del Servicio Electoral, al que se incorporarán, por el solo ministerio de la ley, quienes cumplan los requisitos establecidos por esta Constitución. El resguardo del orden público durante los actos electorales y plebiscitarios corresponderá a las Fuerzas Armadas y Carabineros del modo que indique la ley.

Introducción al Derecho (Nacionalidad y Ciudadanía)

La mayoría de las personas, tienen una confucion con la nacionalidad y la ciudadanía y que no tienen el conocimiento de la ley, es por esto que este Blog, sera de gran utilidad para todos quienes quieran saber mas sobre el tema, en donde podrán encontrar los Artículos correspondientes al Capitulo 2 de la Constitución Política de la República de Chile.

Comenzaremos dando una definición:

  • Nacionalidad: condición que reconoce a una persona la pertenencia a un Estado o nación, lo que conlleva una serie de derechos y deberes, políticos y sociales. Se obtiene, Ius sangris derecho de sangre, Ius solis derecho de territorio y Nacionalidad por gracia, cuando se contribuye al desarrollo de un país.

  • Ciudadanía: condición que reconoce a una persona una serie de derechos políticos y sociales que le permiten intervenir en la política de un país determinado. Se obtiene cuando Se es mayor de edad (18 años) y nNo estar condenado, pena aflictiva 3 años y 1 día privado de libertad.